El TS fija como doctrina que los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias no supone el inicio de un procedimiento inspector
Se recurre la sentencia que anuló la liquidación girada por el IRPF al considerar que la actuación administrativa fue desproporcionada, pues en el mismo ejercicio e impuesto el obligado tributario fue objeto de una comprobación limitada, dos requerimientos de información y un procedimiento de inspección.
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